Acuerdo de Constitución de la Red

Los integrantes de la Red Latinoamericana de Investigación sobre Desarrollo de Pensamiento (REDLIDEP); por medio del presente Acuerdo Académico, proponen fomentar el intercambio y la cooperación académica, de proyección e investigación,
especialmente en el marco de propuestas sobre desarrollo de pensamiento. En respuesta a ello, se definen los siguientes acuerdos:

. Objeto: Articulación de esfuerzos en cooperación y colaboración para la
generación, intercambio, difusión y divulgación de investigación básica y aplicada sobre desarrollo del pensamiento.

2. Los integrantes de la Red Latinoamericana de Investigación sobre Desarrollo de Pensamiento promoverán entre otras actividades, las mencionadas a continuación:
➢ Intercambio de profesores e investigadores.
➢ Intercambio y pasantías de estudiantes de pregrado y postgrado.
➢ Fortalecimiento de la red nacional e internacionalmente.
➢ Formulación de proyectos y actividades de investigación y de publicación conjunta,
de acuerdo a los objetivos de la Red.
➢ Participación en eventos y reuniones académicas.
➢ Intercambio de material académico.

3. Estas actividades se llevarán a cabo en el marco de la cooperación en docencia, investigación e interacción social, que orientarán el trabajo realizado con las personas vinculadas a la Red Latinoamericana de Investigación sobre Desarrollo de Pensamiento (REDLIDEP).

4. Todos los encuentros realizados en la Red Latinoamericana de Investigación sobre Desarrollo de Pensamiento serán registrados en un formato de actas, en la cual se establecerán los acuerdos, conclusiones, planes de trabajo y tareas determinadas, con un límite de tiempo y los responsables específicos.

5. Las modificaciones a este Acuerdo se efectuarán por medio de un documento suscrito entre las instituciones. Dichas modificaciones serán efectivas desde la última fecha en que hayan sido acordadas.

6. El presente Acuerdo entrará en vigor desde la firma del mismo por parte de los docentes y/o investigadores de las instituciones que deseen participar y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años. El Acuerdo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, si las partes así lo determinan a través de documento suscrito por ellas, y en ese caso podrán hacerlo por un periodo de cinco (5) años, y así sucesivamente deberá procederse.

7. Cuando se pretenda concluir el presente Acuerdo, la parte interesada deberá notificar por escrito a la otra, con al menos un (1) mes de anticipación, su voluntad de poner término al convenio. El término del Acuerdo no afectará las actividades ya Red Latinoamericana de Investigación sobre Desarrollo de Pensamiento REDLIDEP. Aprobadas bajo este acuerdo y que se encuentren en ejecución al momento del término. Los trabajos o proyectos conjuntos que estuvieran en ejecución a la fecha de término se realizarán en la forma pactada hasta su total conclusión.

8. En relación a la interpretación y aplicación de este Acuerdo, las partes procurarán resolver de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos.